Reglamento de Donaciones

Aprobado por la Comisión Directiva de SAU en julio 2019

La Biblioteca de la Sociedad de Arquitectos del Uruguay recibe donaciones de materiales bibliográficos que enriquecen sus colecciones y agradece todas aquellas donaciones procedentes tanto de la comunidad de socias y socios como de instituciones externas. Con el objeto de incorporar estas valiosas contribuciones evaluamos las mismas según criterios contemplados en nuestra política de desarrollo de las colecciones y, por ello, elaboramos el siguiente reglamento.

Art. 1º – La Biblioteca de la SAU recibirá en carácter de donación aquellos materiales que atañen al perfil de sus fondos bibliográficos y/o de los programas de cursos impartidos en la SAU.

Art. 2º – Se recibirá únicamente material en buen estado, que no comprometa la seguridad de la colección existente. No se aceptarán fotocopias ni documentos incompletos o deteriorados (con vestigios de humedad, moho, roeduras de insectos y animales, etc.). En el caso de donaciones particulares, no se recibirán cuando tengan el sello de propiedad de otras instituciones.

Art. 3º – La Biblioteca no aceptará la donación de duplicados de ejemplares ya presentes en sus colecciones, salvo excepciones puntuales como: obras antiguas que resaltan por su valor histórico y patrimonial, obras que registren altos niveles de uso u otras características que así lo justifiquen. La decisión final de la aceptación siempre quedará a cargo del personal de Biblioteca luego de pasar por un período de minuciosa evaluación.

Art. 4º – Las condiciones para aceptar publicaciones periódicas son las estipuladas en los art. 1, 2, y 3, siempre que sean colecciones completas o que completen las existencias de títulos ya presentes en nuestra hemeroteca.

Art. 5º – Las donaciones aceptadas para su ingreso en la Biblioteca se admitirán sin ningún tipo de condicionamiento por parte de particulares o instituciones que realicen la donación. La Biblioteca se reserva el derecho a decidir ubicación, organización y destino final del material determinados bajo criterios de mayor y mejor uso, así como de una adecuada conservación; tampoco se compromete a asignar un lugar especial a los materiales donados.

Art.  6º – La Biblioteca, en caso de aceptar una donación, se reserva el derecho exclusivo de canjear, donar y/o descartar los fondos bibliográficos que considere oportunos para el desarrollo coherente de su colección.

Art. 7º – El donante deberá ponerse en contacto con la Biblioteca y enviar a biblioteca@sau.org.uy un listado de los materiales que desea donar en donde conste autor, título, lugar de publicación, editorial, año y cantidad de páginas para cada ítem. La Biblioteca realizará un estudio de la/s obra/s y su adecuación al fondo. Una vez evaluada la lista se notificará al donante su aceptación total, parcial o rechazo de la misma.

Art. 8º – El traslado de los donativos aceptados estará a cargo del donante, salvo circunstancias especiales previamente consensuadas.

Art. 9º – El  donante, cualquiera sea su requerimiento o demanda, renuncia a solicitar la devolución de los ejemplares donados.

Art. 10º – Todo donante debe conocer y dar fe del presente Reglamento de Donaciones en el momento de la instrumentación preliminar de la donación. Una vez efectuada la donación no se acepta ningún tipo de reclamos por parte del donante.